Fecha de Publicación: 25/06/2002
Página: 742-A
Carilla: 8

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 13

 El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de la fecha y 
no se aplicará a las solicitudes de Junta Médica ni a los sumarios por 
ineptitud física que ya estuviesen en trámite.
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