Fecha de Publicación: 28/08/1998
Página: 333-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

(Obligaciones de las sociedades cooperativas). Son obligaciones de las
cooperativas sometidas al control estatal establecido en el artículo 4º de
este Decreto:
 A) Inscribirse en la Auditoría Interna de la Nación conforme con lo
dispuesto por el artículo 6º, numeral 1) de la presente reglamentación.-
 B) Comunicar a esa Oficina: 1) el acaecimiento de los supuestos
establecidos en el artículo 4º de este Decreto y concurrir a inscribirse
dentro del plazo de ciento veinte días corridos de producido dicho hecho,
2) toda modificación que se produzca en la información proporcionada en el
momento de la inscripción dentro del plazo de sesenta días de acaecido; 3)
el resultado de las elecciones para integrar los órganos, cese y remoción
total o parcial de su Consejo Directivo, de la Comisión Fiscal y Comisión
Electoral en su caso, dentro del plazo de sesenta días.-
 C) Publicar por lo menos por tres días las convocatorias a asambleas en
el Diario Oficial y en otro diario, con una antelación mínima de diez días
hábiles y máxima de treinta días, sin perjuicio de las disposiciones
estatutarias. La publicación contendrá la mención del carácter de la
asamblea, fecha, lugar, hora de la reunión y orden del día. Cuando la
asamblea se celebre con la presencia de la totalidad de los socios no será
obligatoria la publicación de la respectiva convocatoria.-
 D) Comunicar a la Auditoría Interna de la Nación las convocatorias a
asambleas, con una anticipación mínima de cinco días hábiles, con los
recaudos que la misma establezca. El órgano estatal de control podrá
designar a alguno de sus funcionarios, para asistir a las asambleas de
acuerdo con lo previsto por el artículo 415º de la Ley Nº 16.060.-
 E) Presentar copias auténticas de las actas de asambleas y los libros de
Registro de Socios y Asistencia a Asambleas, dentro del plazo de sesenta
días corridos a partir de su celebración.-
 F) Presentar los estados contables y proyecto de distribución de
utilidades, a los efectos de su visación y posterior publicación, dentro
de los treinta días de la clausura de la asamblea que los haya aprobado.-
 G) Solicitar la conformidad de la Auditoría Interna de la Nación cuando
se resuelva cambiar la fecha de cierre del ejercicio económico.-
 H) Acreditar la publicación de estados contables y el proyecto de
distribución de utilidades, dentro del plazo de sesenta días a partir de
su visación (artículo 416º de la Ley Nº 16.060).-
 I) Exhibir al órgano estatal de control sus registros contables y
sociales, así como toda otra documentación, cuando le sea requerido para
el cumplimiento de sus cometidos.-
 J) Presentar las resoluciones sociales y los proyectos, cuando se decida
la fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación, dentro del
plazo de treinta días, aplicándose en lo compatible el procedimiento de
aprobación previsto por el artículo 252º de la Ley Nº 16.060.-
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