Comuníquese, publíquese y vuelva al Laboratorio Tecnológico del Uruguay
para su archivo. - MENDEZ.- LUIS H. MEYER.- ALEJANDRO ROVIRA .- VALENTIN
ARISMENDI.-
ANEXO
REGLAMENTACION TECNICA DE CALZADO
1. Condiciones generales:
1.1 Campo de aplicación. Esta Reglamentación Técnica describe los
criterios a utilizar para la certficación de la calidad de las
partidas de calzados para la exportación.
1.2 Finalidad. Certificar el acuerdo de cada partida para la exportación
con las muestras y condiciones establecidas en el respectivo contrato
de compraventa acordado entre las partes.
2. Aplicación:
2.1 Información básica. Previo el comienzo del proceso de colaboraión, las firmas exportadoras deberán promocionar al Laboratorio Tecnológico del del
Uruguay, la información siguiente:
-Copia del contrato suscripto;
-Muestra (s) del artículo (s. amparado (s) por el contrato, acompañado de
una descripción del mismo;
-Declaración de las características de los insumos, los cuales deberán
ajustarse a las normas vigentes en la materia.
El Laboratorio Tecnológico del Uruguay, procederá a retirar muestras
representativas del calzado a exportar, las que luego de ser prescintadas
y sometidas a los exámenes que correspondan, quedarán archivadas por un
período prudencial que asegure la aceptación de la exportación,
trascurrido el cual serán devueltas.
Dicho Organismo realizará los ensayos, análisis y determinaciones que
fueran necesarias para verificar que las partidas de calzado a exportar
se ajusten a las muestras y contratos acordados con los compradores del
exterior.
3. Certificación:
3.1 Para la certificación de la partida, se tendrán en cuenta, las
cláusulas siguientes del contrato:
- Condiciones de calidad prevista en el mismo;
- Etiquetado;
- Características del embalaje.
3.2 Cuando en base a la información de la Sección 2., se compruebe que la
partida a exportar, se ajusta a los requisitos del contrato, se
emitirá el certificado de Calidad correspondiente.
3.3 En el caso que el comprador designe un representante para recibir
localmente la mercadería, éste deberá comunicar por escrito al
Laboratiorio Tecnológico del Uruguay, su conformidad con la partida.
Dicho Organismo procederá a dar cuenta al Banco de la República
Oriental del Uruguay y a la Dirección nacional de Aduanas, que el
existir acuerdo entre las partes, puede autorizar la exportación sin
necesidad del Certificado de Calidad del Laboratorio Tecnológico del
Uruguay.
3.4 En las exportaciones de muestras, el Laboratorio Tecnológico del
Uruguay, emitirá una constancia, indicando que se trata de una
partida de muestra.
3.5 En los casos referidos en 3.3 y 3.4, se seguirán igualmente los
procedimientos de la Sección 2. pero los datos y determinaciones
realizadas, quedarán archivadas en el Laboratorio Tecnológico del
Uruguay como elemento de referencia.