Fecha de Publicación: 14/06/1977
Página: 445-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 4

  Comuníquese, publíquese y vuelva al Laboratorio Tecnológico del Uruguay
para su archivo. - MENDEZ.- LUIS H. MEYER.- ALEJANDRO ROVIRA .- VALENTIN
ARISMENDI.-

                               ANEXO
  
                 REGLAMENTACION TECNICA DE CALZADO


1. Condiciones generales:

1.1 Campo de aplicación. Esta Reglamentación Técnica describe los   
    criterios a utilizar para la certficación de la calidad de las  
    partidas de calzados para la exportación.
1.2 Finalidad. Certificar el acuerdo de cada partida para la exportación   
    con las muestras y condiciones establecidas en el respectivo contrato  
    de compraventa acordado entre las partes.

2. Aplicación:
2.1 Información básica. Previo el comienzo del proceso de colaboraión, las firmas exportadoras deberán promocionar al Laboratorio Tecnológico del del
Uruguay, la información siguiente:

-Copia del contrato suscripto;
-Muestra (s) del artículo (s. amparado (s) por el contrato, acompañado de  
 una descripción del mismo;
-Declaración de las características de los insumos, los cuales deberán  
 ajustarse a las normas vigentes en la materia. 
  El Laboratorio Tecnológico del Uruguay, procederá a retirar muestras  
 representativas del calzado a exportar, las que luego de ser prescintadas
 y sometidas a los exámenes que correspondan, quedarán archivadas por un  
 período prudencial que asegure la aceptación de la exportación,  
 trascurrido el cual serán devueltas.
  Dicho Organismo realizará los ensayos, análisis y determinaciones que  
 fueran necesarias para verificar que las partidas de calzado a exportar
 se ajusten a las muestras y contratos acordados con los compradores del    
 exterior. 

3. Certificación:
3.1 Para la certificación de la partida, se tendrán en cuenta, las  
    cláusulas siguientes del contrato:

    - Condiciones de calidad prevista en el mismo;
    - Etiquetado;
    - Características del embalaje.

3.2 Cuando en base a la información de la Sección 2., se compruebe que la 
    partida a exportar, se ajusta a los requisitos del contrato, se  
    emitirá el certificado de Calidad correspondiente.

3.3 En el caso que el comprador designe un representante para recibir  
    localmente la mercadería, éste deberá comunicar por escrito al  
    Laboratiorio Tecnológico del Uruguay, su conformidad con la partida.
    Dicho Organismo procederá a dar cuenta al Banco de la República  
    Oriental del Uruguay y a la Dirección nacional de Aduanas, que el  
    existir acuerdo entre las partes, puede autorizar la exportación sin  
    necesidad del Certificado de Calidad del Laboratorio Tecnológico del    
    Uruguay.
3.4 En las exportaciones de muestras, el Laboratorio Tecnológico del  
    Uruguay, emitirá una constancia, indicando que se trata de una
    partida de muestra.
3.5 En los casos referidos en 3.3 y 3.4, se seguirán igualmente los  
    procedimientos de la Sección 2. pero los datos y determinaciones  
    realizadas, quedarán archivadas en el Laboratorio Tecnológico del  
    Uruguay como elemento de referencia.
Ayuda