En los casos en que se efectúen devoluciones de calzado a raíz de rechazos por parte de los compradores del exterior y se compruebe que medió dolo a mala fé de las firmas exportadoras, éstas serán pasibles de las siguientes sanciones:
- Devolución de los reintegros que hayan sido percibidos, ajustados por
las correciones cambiarias ocurridas desde la fecha del cobro del
reintegro hasta la fecha de la devolución.
- Pago de todos los impuestos, tributos, recargos, gravámenes y demás
gastos de nacionalización correspondientes a las materias primas e
insumos que hubieran sido importados en admisión temporaria.
- Multa equivalente al díez por ciento (10%) del valor FOB de exportación
de las partidas rechazadas.