Sustitúyese el literal e) del inciso primero de los artículos 123 del
Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998 y 9° del Decreto N° 159/001 de
7 de mayo de 2001 y el literal e) del inciso segundo del artículo 29 del
Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007; por el siguiente:
"e) El transcurso de dieciocho meses contados a partir del vencimiento de
la obligación de pagar el adeudo. Cuando se trate de trasmisión de
créditos, el plazo referido se comenzará a computar desde la fecha de
transferencia de los mismos."