Fecha de Publicación: 12/07/2011
Página: 89-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 222/011

Modifícase el Decreto 150/007, de fecha 26 de abril de 2007.
(1.176*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 23 de Junio de 2011

VISTO: lo dispuesto por el artículo 37 del Título 4 del Texto Ordenado
1996, por los artículos 29, 72 y 75 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril
de 2007, y por los artículos 123 y 124 del Decreto N° 220/998 de 12 de
agosto de 1998.-

RESULTANDO: I) que el artículo 37 del Título 4 faculta al Poder Ejecutivo
a establecer normas de valuación especiales a efectos de la liquidación de
los tributos.-

II) que los artículos 29 del Decreto N° 150/007 y 123 del Decreto N°
220/998 regulan las condiciones en que se determinan los castigos por
malos créditos a efectos fiscales.-

III) que el artículo 72 del Decreto N° 150/007 establece los criterios de
valuación de activos y pasivos de los contribuyentes del Impuesto a las
Rentas de las Actividades Económicas que se constituyen en sucesores a
efectos fiscales.-

IV) que el artículo 124 del Decreto N° 220/998 establece la forma de
determinación del crédito fiscal en el ámbito del Impuesto al Valor
Agregado.-

CONSIDERANDO: I) que es necesario definir los criterios aplicables a las
trasmisiones de los derechos de créditos, atendiendo a las distintas
modalidades que pueden adoptar.-

II) conveniente precisar que determinadas operaciones no deben
considerarse a los efectos del cómputo de la deducción del Impuesto al
Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y servicios.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese el primer inciso del artículo 72° del Decreto N° 150/007 de
26 de abril de 2007 por el siguiente:

     "Artículo 72°.- Avalúo de bienes en empresas sucesoras.- En los casos
     de enajenación de empresas que desarrollen actividades gravadas,
     transformación, fusión o escisión de sociedades, y demás operaciones
     análogas, la sucesora mantendrá el valor fiscal de los bienes de la
     antecesora, los regímenes de valuación y de amortización, así como el
     cómputo de los plazos para aplicar las normas sobre malos créditos."

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.
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