Fecha de Publicación: 04/02/1993
Página: 177-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   Las infracciones a las disposiciones del presente decreto y normas
complementarias, serán sancionadas de acuerdo a los Arts. 69 de la ley 
Nº 15.939, de 28 de diciembre de 1987 y 273 de la ley Nº 16.170, de 28
diciembre de 1990, en la redacción dada por el Art. 211 de la ley Nº
16.320, de 1º de noviembre de 1992.
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