Fecha de Publicación: 04/02/1993
Página: 177-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   Para el cumplimiento de los cometidos señalados en el artículo  anterior, la  Dirección General de Recursos Naturales Renovables:

   a) requerirá el informe técnico donde se fundamente la solicitud de
autorización de corta, exigiendo para ello todos aquellos datos,
documentos e informes que aseguren una adecuada intervención sobre la
comunidad arbórea.

   b) establecerá los documentos que habiliten el tránsito y tenencia de
productos forestales del monte indígena.

   c) podrá exigir, en los plazos y condiciones que establezca, la
presentación de declaraciones juradas de existencia de productos del
bosque indígena, a acopiadores, industriales e intermediarios.

   d) realizará el diseño y la administración de documentación,
elaboración de estadísticas y establecimiento de controles que resulten
necesarios para el mejor cumplimiento de los fines señalados.

   e) establecerá las coordinaciones y enlaces que sean necesarios a los
efectos del cumplimiento de sus cometidos, con todas aquellas 
dependencias estatales, municipales y paraestatales, así como instituciones del sector privado, que correspondieren.
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