Decreto 22/993
Adécuanse mecanismos para dar eficaz cumplimiento a la protección del
bosque indígena a cargo de la Dirección General de Recursos Naturales
Renovables.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Montevideo, 12 de enero de 1993
Visto: lo dispuesto en los Arts. 24 y 25 de la ley Nº 15.939, de 28 de
diciembre de 1987, Arts. 267, 272 y 273 de la ley Nº 16.170, de 28 de
diciembre de 1990, éste último en la redacción dada por el Art. 211 de la
ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992 y Art. 208 de la misma ley.
Resultando: I) dichas disposiciones prohíben la corta y cualquier
operación que atente contra la supervivencia de los palmares y del monte
indígena con excepción en cuanto el producto de la explotación se
destine al uso doméstico y alambrado del establecimiento y en caso de
que medie autorización de la Dirección General de Recursos Naturales
Renovables del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
II) los mecanismos adoptados para el cumplimiento de las mencionadas
disposiciones, no han resultado suficientemente efectivos, hasta la
fecha.
Considerando: corresponde, por lo tanto, proceder a la adecuación de
dichos mecanismos, a efectos del eficaz cumplimiento de las disposiciones
legales.
Atento: a lo expuesto precedentemente.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La Dirección General de Recursos Naturales Renovables, con relación a
la protección del bosque indígena tendrá a su cargo:
a) el estudio y consideración de solicitudes de corta de monte indígena.
b) el control de la corta del monte indígena.
c) el control del tránsito y tenencia de productos del monte
indígena.