Fecha de Publicación: 11/07/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 4

 Vacantes. Para las vacantes que se generen a partir del 1° de enero de
1998, las promociones tendrán vigencia a los efectos de la liquidación de
los sueldos y de la antigüedad en la categoría y clase, desde el 1° del
mes siguiente a la fecha de la resolución que decida el ascenso.
Las vacantes deberán ser provistas -como máximo-, dentro de los ciento
ochenta días de producidas. (R.D. 13-5-98).
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