Fecha de Publicación: 11/07/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 32

 Ex empleados del Banco de Crédito. La contratación de ex empleados del
Banco de Crédito (en liquidación) se realizará al amparo del régimen
dispuesto por la Ley N°. 17.556 de 18 de setiembre de 2002 y en el marco
de lo establecido por la Ley N°. 18.168 de 12 de agosto de 2007.
Ayuda