Fecha de Publicación: 11/07/2012
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 24

 Régimen de Semana Móvil. Quienes cumplan el Régimen de Semana Móvil,
percibirán una compensación equivalente al 20% de su Salario Básico
liquidándose a prorrata del tiempo efectivamente trabajado, de acuerdo a
lo que establece la reglamentación correspondiente.
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