Fecha de Publicación: 28/07/2010
Página: 189-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

 Sustitúyese el Art. 13° del decreto N° 438/004, de 16 de diciembre de
2004 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 13°) Para tramitar la inscripción de un cultivar se deberá
cumplir con los requisitos que a esos efectos determine el INASE, de
conformidad con lo dispuesto en el Art. 44 de la ley No. 16.811 en su
nueva redacción dada por el Art. 1° de la ley N° 18.467, de 27 de febrero
de 2009.
El INASE establecerá los procedimientos correspondientes a estos efectos
en un periodo no mayor a un año contado a partir de la entrada en vigencia
del presente decreto."
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