Fecha de Publicación: 28/07/2010
Página: 189-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

 Sustitúyese el Art. 10° del decreto N° 438/004, de 16 de diciembre de
2004 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 10°) A efectos de lo dispuesto en el Art. 40 de la ley N°
16.811, de 21 de febrero de 1997 en su nueva redacción dada por el Art. 1°
de la ley N° 18.467, de 27 de febrero de 2009, cuando el consumidor tenga
dudas acerca de las condiciones de calidad de una partida de semillas,
podrá solicitar la comprobación oficial al INASE.
La muestra de la semilla en cuestión será extraída de común acuerdo entre
las partes o en su defecto por funcionarios del INASE o aquellas personas
que reúnan las condiciones establecidas en el Art. 16 y siguientes del
presente decreto."
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