Fecha de Publicación: 28/07/2010
Página: 189-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

 Sustitúyese el Art. 8° del decreto N° 438/004, de 16 de diciembre de 2004
el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 8°) Las entregas de semillas que efectúen aquellos agentes a los
que comprende estar inscriptos en el Registro General de Semilleristas se
deberán realizar acompañadas de un remito y/o una factura de venta en los
que se deberá hacer constar claramente las siguientes especificaciones:
nombre común de la especie; nombre del cultivar si corresponde; tanto de
la copa como del portainjerto; número de lote e identificación del
destinatario de la semilla. El Instituto Nacional de Semillas podrá
requerir otras especificaciones."
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