Fecha de Publicación: 28/07/2010
Página: 189-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

 Sustitúyese el Art. 3° del decreto N° 438/004, de 16 de diciembre de 2004
el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3°) Cuando la DGSA del MGAP entienda que las normas
fitosanitarias referidas a plagas no cuarentenarias reglamentadas
establecidas en los estándares específicos no puedan ser cumplidas,
informará fundadamente de ello al INASE, quien dentro de las 24 horas
siguientes podrá proponer al MGAP, en carácter de excepción, la no
aplicación de aquellas conforme a lo dispuesto en el Art. 39 de la ley N°
16.811. En caso de discrepancia entre ambas instituciones la misma será
resuelta por el MGAP, a quien se remitirán, dentro del plazo referido, los
antecedentes del caso."
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