Fecha de Publicación: 28/07/2010
Página: 189-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 23

 Sustitúyese el Art. 39° del decreto N° 438/004, de 16 de diciembre de
2004 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 39°) El interesado en obtener el título de propiedad de un
cultivar presentará ante el INASE la solicitud y pago correspondiente.
El INASE, establecerá, en un periodo no mayor a un año contado a partir de
la entrada en vigencia del presente decreto, la información que deberá
constar en dicha solicitud para determinar que el cultivar que se pretenda
inscribir cumple con los requisitos establecidos en los literales A, B, C,
D y E del Art. 69 de la ley N° 16.811 de 21 de febrero de 1997, en su
nueva redacción dada por el Art. 1° de la ley N° 18.467, de 27 de febrero
de 2009."
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