Fecha de Publicación: 28/07/2010
Página: 189-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 19

 Sustitúyese el Art. 30° del decreto N° 438/004, de 16 de diciembre de
2004 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 30°) El INASE establecerá la categorización de los lotes de
semillas importadas teniendo en cuenta los E.E. vigentes. Podrá, a
solicitud de parte, y con el asesoramiento de la DGSA en los aspectos
fitosanitarios, establecer las equivalencias de clases y categorías a los
efectos de su uso o multiplicación en el país.
De no mediar solicitud de parte interesada, la semilla será considerada
como de la categoría más baja prevista en las normas nacionales en tanto
cumpla con los requisitos establecidos en la misma."
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