Fecha de Publicación: 28/07/2010
Página: 189-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 17

 Sustitúyese el Art. 28° del decreto N° 438/004, de 16 de diciembre de
2004 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 28°) El interesado no podrá disponer de la partida de semilla
importada bajo ningún concepto hasta tanto el INASE expida los documentos
finales que se detallan a continuación:
a) Certificado de Autorización de Uso de Semillas Importadas (CAUSI). Su
expedición estará sujeta a la verificación del cumplimiento de lo
establecido en los E.E. correspondientes. En caso que la DGSA autorice el
ingreso de los lotes de semillas en Régimen de cuarentena post entrada, el
INASE podrá emitir un Certificado de Autorización de Uso condicionado al
cumplimiento de dicho régimen. A esos efectos, la DGSA comunicará
formalmente esta situación detallando las condiciones establecidas para su
cumplimiento, así como la finalización de dicho régimen y su resultado. El
Certificado identificará los lotes de semilla importada por la
identificación de lote asignada en origen o, en su defecto, por una
identificación de lote asignada y validada por el INASE. Para las especies
no contenidas en los E.E., el INASE podrá expedir el CAUSI en base a los
valores que se desprendan de los análisis realizados.
b) Cuando el INASE determine no autorizar el uso de lotes de semilla
procederá a expedir el certificado alternativo al CAUSI en el que se
establecerá el destino final de dichos lotes.
El INASE, la DGSA del MGAP y la Dirección Nacional de Aduanas del MEF,
según corresponda, establecerán los procedimientos para la necesaria
complementación de sus actuaciones en el proceso de importación y
cumplimiento de los requerimientos anteriormente establecidos.
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