Fecha de Publicación: 28/07/2010
Página: 189-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 15

 Sustitúyese el Art. 26° del decreto N° 438/004, de 16 de diciembre de
2004 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 26°) Cuando se solicite autorización de importación para
especies incluidas en el Art. 12 de presente decreto, en su redacción dada
por el Art. 1° del decreto N° 140/008 de 29 de febrero de 2008, y cuyo
comportamiento como cultivo no sea conocido en el país, el INASE, previo a
expedirse sobre la misma, requerirá toda la información que considere
pertinente, la que deberá ser proporcionada por el solicitante. El INASE
deberá expedirse en un plazo no superior a los treinta días corridos desde
la presentación de dicha información."
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