Para los controles documentales, muestreos y análisis, que conforme a lo
dispuesto en el Art. 57 de la ley N° 16.811 de 21 de febrero de 1997 debe
realizar el INASE, los lotes importados podrán ser retirados del recinto
aduanero y llevados a depósitos particulares. Dichos depósitos deberán ser
declarados para la inspección y muestreo de la semilla a importar.