Sustitúyese el Art. 14° del decreto N° 438/004, de 16 de diciembre de
2004 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 14°) Si el registrante decide retirar un material del Registro,
deberá comunicarlo fehacientemente al INASE. De lo contrario la baja del
Registro se producirá por vencimiento del plazo fijado conforme lo
dispuesto por el Art. 48 de la ley N° 16.811, de 21 de febrero de 1997, en
su nueva redacción dada por el Art. 1° de la ley N° 18.467, de 27 de
febrero de 2009 o por revocación de acuerdo a lo establecido por Art. 47
de la ley N° 16.811, de 21 de febrero de 1997."