Fecha de Publicación: 28/07/2010
Página: 189-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 219/010

Modifícase el Decreto 438/004.
(1.853*R)

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                           Montevideo, 14 de Julio de 2010

VISTO: la ley N° 18.467, de 27 de febrero de 2009 y la gestión formulada
al respecto por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

RESULTANDO: I) la norma legal de referencia sustituye diversos artículos
de la ley N° 16.811, de 21 de febrero de 1997, denominada ley de semillas
y de creación del Instituto Nacional de Semillas (INASE);

II) la ley N° 16.811 fue reglamentada por el decreto N° 438/004, de 16 de
diciembre de 2004;

III) en la gestión de referencia el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca pone de manifiesto la necesidad de ajustar el texto reglamentario
precitado a los cambios normativos introducidos a la ley N° 16.811 por la
recientemente promulgada ley N° 18.467;

IV) asimismo la Secretaría de Estado, a instancias del Instituto Nacional
de Semillas, propone la derogación de algunos artículos y la modificación
de otras disposiciones del decreto N° 438/004 cuya aplicación práctica ha
generado dificultades o merecido objeciones de orden técnico - agronómico
o jurídico por parte del organismo de aplicación;

CONSIDERANDO: I) de recibo la gestión formulada por el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca;

II) necesario en consecuencia modificar el decreto N° 438/004, de 16 de
diciembre de 2004 reglamentario de la ley N° 16.811, de 21 de febrero de
1997 a efectos de ajustarlo a las sustituciones introducidas por la ley N°
18.467, de 27 de febrero de 2009 y a las recomendaciones formuladas por el
Instituto Nacional de Semillas en tanto organismo de fomento y control del
sector semillerista nacional;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4° del
Art. 168 de la Constitución de la República, las leyes N° 16.811, de 21 de
febrero de 1997 y N° 18.467, de 27 de febrero de 2009 y a la opinión
favorable del Instituto Nacional de Semillas (INASE),

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese el Art. 1° del decreto N° 438/004, de 16 de diciembre de 2004
el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1°) A los efectos de la aplicación del presente decreto y salvo
especificación en contrario, rigen las siguientes definiciones y términos:
a) Semilla en Proceso: es aquella semilla cosechada que se encuentra en
alguna etapa de procesamiento (limpieza, etc.), incluyendo el almacenaje
previo.
b) Clase, significa agrupamiento de categorías de semillas.
c) Categoría, significa la clasificación dentro de una clase de semillas,
teniendo en cuenta el origen, la calidad y el número de generaciones
cuando corresponda.
d) Estándar Específico: (E.E.) es un documento propuesto por la Junta
Directiva del Instituto Nacional de Semillas (INASE), aprobado explícita o
tácitamente por el MGAP en el que se establecen las características y
requisitos que deberán cumplir las semillas y/o los procesos asociados a
su producción, comercialización, etc. en relación con lo establecido en la
ley N° 16.811 y sus modificativas, en el presente decreto y demás normas
reglamentarias y en los compromisos internacionales y regionales suscritos
por el país en la materia. Si transcurridos 30 días corridos desde la
presentación por INASE, el MGAP no hubiera realizado objeciones a la
propuesta recibida, la misma se considerará tácitamente aprobada."

JOSE MUJICA, Presidente de la República; TABARE AGUERRE.
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