Fecha de Publicación: 08/07/1997
Página: 172-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

     Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA

REFORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Inciso: 05 - Ministerio de Economía y Finanzas
Unidad Ejecutora: 005 - Dirección General Impositiva

CAPITULO I: Objetivos estratégicos

La Dirección General Impositiva tiene por misión asegurar la recaudación
y el control de los recursos del Estado provenientes del sistema tributario interno y la aplicación eficaz de las normas que lo sustentan,
brindando un buen servicio a la sociedad y actuando de modo de garantizar
el más alto grado de confianza pública en su integridad, eficiencia e
imparcialidad.

En el marco de su misión, los objetivos estratégicos apuntan a 
incrementar y estimular el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, priorizando la asistencia y el control y fortaleciendo el compromiso funcional, institucional y
social con la misión asignada.

CAPITULO II: Cometidos

1. Cometidos sustantivos

* Dirigir, planear, coordinar, supervisar, controlar, evaluar y ejecutar
en todos sus aspectos, las actividades relacionadas con el cumplimiento
de las normas que establezcan y regulen los impuestos que son de su
competencia.
* Programar y realizar los actos necesarios para que el régimen
tributario se cumpla en forma correcta, oportuna y eficaz e imponer las sanciones que correspondan. Prevenir, investigar y reprimir la defraudación fiscal. 
* Liquidar y recaudar los impuestos y demás gravámenes que estén a su
cargo, facilitando a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias.
* Promover las modificaciones necesarias para el perfeccionamiento de la
legislación, participando en los proyectos de ley, decretos o acuerdos
internacionales que contemplen aspectos tributarios.

2. Cometidos de apoyo a los sustantivos

* Dirigir, planear, coordinar, supervisar, controlar, evaluar y ejecutar
las actividades relacionadas con la gestión de sistemas informáticos,
participando en la planificación, definición de políticas y normas de
utilización de la información y en el desarrollo de sistemas de la
entidad.
* Dirigir, planear, coordinar, supervisar, controlar, evaluar y ejecutar
las actividades de la administración de personal y su capacitación, de
los servicios administrativos, de los recursos financieros y de los
bienes patrimoniales de la entidad.

3. Cometidos sustantivos con actividad prestacional fuera del ámbito de
la Administración Central

* Efectuar la recaudación de tributos y sanciones de competencia de la
entidad, así como las actividades relacionadas con la misma.

4. Cometidos no sustantivos con actividad prestacional fuera del ámbito
de la Administración Central

* Efectuar los servicios de imprenta, notificaciones y mantenimiento
necesarios para la entidad.

CAPITULO III: Estructura Organizativa

1. Organización

La Dirección General Impositiva es una Unidad Ejecutora dependiente del
Ministerio de Economía y Finanzas y su estructura organizativa se refleja
en la "Organización para el Cumplimiento de Cometidos" adjunta.

2. Descripción de las funciones asignadas a la Dirección y a las unidades
directamente dependientesFunciones de la Dirección General Impositiva
asignadas a las unidades de primer nivel organizacional:

Dirección General:

* Dirigir, planear, coordinar, supervisar, controlar y evaluar, en todos
sus aspectos, las actividades relacionadas con el cumplimiento de los
cometidos de competencia de la Unidad Ejecutora.
* Aprobar el plan estratégico global de la entidad, evaluar sus
resultados y promover los ajustes necesarios.
* Asesorar al Jerarca sobre el alcance e interpretación de las normas
tributarias vigentes, promoviendo las modificaciones necesarias para el
perfeccionamiento de las mismas.
* Dictar las resoluciones que determinen tributos, impongan sanciones o
decidan la iniciación de acciones judiciales, y delegar los cometidos que
le autorice la ley.

Asesoría Tributaria

* Preparar y revisar los proyectos de ley, decretos, resoluciones e
instrucciones que se propongan en materia tributaria.
* Producir informes y recomendaciones para la definición de nuevas normas
y obligaciones, tanto de los contribuyentes como de la Administración.
* Estudiar los convenios internacionales en materia tributaria, coordinar
su discusión y propender por su adecuada implantación y cumplimiento.
* Realizar el análisis comparativo de los diversos sistemas tributarios
vigentes y estudiar su incidencia en el actual proceso de integración
nacional.
* Sistematizar y mantener actualizado el archivo de antecedentes técnicos
en materia tributaria nacional e internacional de la Dirección General.

Asesoría Económica

* Estudiar y evaluar los efectos económicos del sistema tributario y de
las reformas que se le propongan.
* Realizar estudios sobre la política económica, su incidencia en materia
tributaria, y efectuar las propuestas de modificación pertinentes para el
perfeccionamiento del sistema.
* Establecer el plan anual de recaudación de los distintos impuestos,
efectuando su seguimiento y analizando los desvíos de las estimaciones.
* Recopilar, seleccionar, analizar y difundir las estadísticas
relacionadas con la gestión tributaria.
* Realizar estudios y establecer indicadores del comportamiento económico
tributario por sectores de actividad que sirvan para orientar programas
de fiscalización y control.

Asesoría en Planificación, Organización y Control

* Coordinar con las diferentes áreas la formulación del plan estratégico
del organismo y asesorar en la confección de los planes operativos
respectivos.
* Analizar la incidencia en la Administración de las modificaciones
propuestas a las Normas Tributarias.
* Diseñar índices e indicadores de gestión para evaluar el cumplimiento
de las funciones y metas establecidas en las diferentes áreas y proponer los correctivos.
* Definir y administrar los sistemas de información necesarios para el
control y la evaluación de la gestión.
* Evaluar los resultados del plan estratégico y proponer los ajustes
necesarios para el logro de los objetivos fijados, en coordinación con
las diferentes áreas del organismo.
* Establecer la metodología y coordinar la elaboración e implementación
de los manuales y procedimientos definidos por las áreas responsables.
* Coordinar con la División Interior propuestas de proyectos para el
desarrollo de las Administraciones Regionales.
* Coordinar el desarrollo de las políticas de capacitación que establezca
la Dirección.

Departamento de Apoyo Técnico-Administrativo

* Asistir al Director General en las funciones que le competen de acuerdo
al ordenamiento jurídico vigente, requiriendo los informes y
asesoramientos que considere necesarios para el desarrollo de la gestión.
* Realizar la coordinación institucional interna y externa, con las
distintas áreas de la organización y el medio.
* Ejecutar y controlar las acciones inherentes al apoyo administrativo,
al trámite documentario y archivo sistematizado del despacho del Director
General.
* Dirigir, programar, coordinar, controlar y/o ejecutar las actividades
de publicidad y relaciones públicas.

División Recaudación

* Dirigir, planear, coordinar, controlar, ejecutar y evaluar las
actividades relacionadas con la gestión técnica de los procesos de
recaudación de los tributos administrados.
* Promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias,
prestando asistencia al contribuyente y facilitando los medios para
efectuar pagos y presentar declaraciones juradas.
* Velar por el efectivo recaudo y cobro de los tributos y demás
gravámenes, ejerciendo el control sobre los servicios de cobranza
contratados con terceros.
* Definir, controlar y evaluar los programas de actividades para la
gestión de recaudación y atención de los contribuyentes y establecer los
manuales, procedimientos y herramientas necesarias para el desarrollo de
las actividades de recaudación, en coordinación con la Asesoría en
Planificación, Organización y Control.
* Impartir instrucciones a las Administraciones Regionales, en materia de
planes, programas y procedimientos vinculados al área de recaudación, en
coordinación y a través de la División Interior. Evaluar sus resultados.
* Ejercer el control de los contribuyentes omisos y morosos e iniciar las
actuaciones administrativas de cobro pertinentes. Realizar los actos
administrativos necesarios para suscribir acuerdos y demás facilidades de
pago.
* Mantener actualizada y depurada la cuenta corriente de los
contribuyentes, otorgando las certificaciones en la materia de su
competencia. Efectuar, coordinar y controlar la devolución, compensación
e imputación de saldos a favor o de pagos no debidos.

División Fiscalización

* Dirigir, planear, coordinar, controlar, ejecutar y evaluar las
actividades relacionadas con la gestión técnica de los procesos de
fiscalización de los tributos administrados.
* Promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias,
aumentando la productividad de la fuerza fiscalizadora y el riesgo de
inspección.
* Definir y evaluar los planes operativos y establecer los manuales,
procedimientos y herramientas necesarias para el desarrollo de las
actividades técnicas de fiscalización, en coordinación con la Asesoría en
Planificación, Organización y Control.
* Seleccionar los contribuyentes a fiscalizar por parte de las diferentes
Administraciones Regionales, impartiendo instrucciones en materia de
planes y procedimientos vinculados a la función de fiscalización, en
coordinación y a través de la División Interior. Evaluar sus resultados.

División Administración

* Dirigir, planear, coordinar, supervisar, desarrollar y evaluar las
actividades de la administración y capacitación de personal, de los
servicios administrativos, de los recursos financieros y de los bienes
patrimoniales de la entidad.
* Desarrollar las políticas que se establezcan sobre selección, 
promoción, capacitación y bienestar de los funcionarios.
* Coordinar la elaboración del presupuesto y supervisar su ejecución.
Mantener actualizados y controlados los registros contables, de
conformidad con las disposiciones vigentes.
* Suministrar los bienes, materiales y servicios necesarios para el
funcionamiento de la entidad, supervisando los procesos de contratación y
adquisición y cumplimiento de los contratos celebrados.
* Realizar la liquidación de las retribuciones personales y todas las
actividades inherentes a las mismas.
* Garantizar la distribución oportuna de los recursos financieros.
Realizar el pago de los compromisos concertados por el organismo.

División Técnico Fiscal

* Dirigir, planear, coordinar, controlar, ejecutar y evaluar las
actividades relacionadas con la gestión jurídico-tributaria del
organismo.
* Actuar como autoridad doctrinaria en materia tributaria en la
competencia del organismo y asesorar en materia jurídica, tributaria,
administrativa y notarial. Otorgar certificaciones generales en la
materia de su competencia.
* Representar a la entidad en los procesos que se sustancien ante las
autoridades jurisdicionales. Ejercer su contralor y seguimiento.
* Disponer la compilación, actualización y -en su caso- publicación de
las normas jurídicas en las materias de su competencia, así como de la
jurisprudencia y la doctrina.
* Efectuar las investigaciones administrativas y actuaciones sumariales
que correspondan.
* Establecer y ejecutar los programas para el cobro coactivo, en
coordinación con la División Fiscalización y Recaudación. Controlar su
ejecución y evaluar sus resultados.
* Impartir instrucciones a las Administraciones Regionales, en materia
de planes, programas y procedimientos vinculados a la gestión judicial,
en coordinación y a través de la División Interior. Supervisar y evaluar sus resultados.

División Informática

* Dirigir, planear, coordinar, supervisar, ejecutar y evaluar las
actividades relacionadas con la gestión de los sistemas informáticos.
* Planificar, dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas
con la evaluación, selección, adquisición, contratación, operación,
mantenimiento y protección de instalaciones, equipos de computación y
software.
* Participar en la planificación, definición de políticas y normas de
utilización de la información y de seguridad de los sistemas.
* Analizar, diseñar, desarrollar, documentar e implantar, en coordinación
con las otras divisiones, los sistemas informáticos necesarios.
* Coordinar, efectuar y controlar las labores de procesamiento de
información. Prestar servicio a los usuarios, en materia de
funcionamiento de hardware y software.
* Diseñar, aplicar, coordinar y controlar los procesos de flujo e
intercambio de información con organismos externos a la organización.

División Interior

* Organizar, dirigir, coordinar y ejecutar las funciones propias de las
dependencias, conforme a los programas, manuales, normas e instrucciones
emanadas de las distintas áreas funcionales.
* Supervisar y controlar la ejecución de los planes y programas de
recaudación, fiscalización y cobro coactivo de los tributos administrados,
de acuerdo a las pautas establecidas en los planes operativos definidos
por cada área funcional.
* Evaluar los resultados de los planes y programas desarrollados en las
Administraciones Regionales y formular las recomendaciones pertinentes.
Elevar los resultados y conclusiones a las respectivas áreas responsables
de la planificación operativa.
* Proponer anteproyectos para el mejor desempeño de las dependencias y
funcionarios del interior del país, considerando su problemática y
ubicación, procurando incrementar el cumplimiento voluntario de los
contribuyentes de la región.
* Administrar los recursos materiales y humanos a su cargo de acuerdo a
las pautas establecidas por la División Administración.

CAPITULO IV: Estructura de los puestos de trabajo

1. Naturaleza del vínculo funcional de la dirección de las unidades
organizacionales que se indican:

La reestructura organizativa de la Dirección General Impositiva y sus
Direcciones y Encargaturas, se ajustarán a lo establecido en los
artículos 192 del Decreto-Ley No. 14.416 de 28 de agosto de 1975, y sus normas modificativas y complementarias, articulos 56 y 57 del Decreto-Ley
No. 14.985 de 28 de diciembre de 1979, 17 del Decreto-Ley Especial No. 
7 y artículos 108 a 110 de la Ley No. 15.903 de 10 de noviembre de 1987, 129 de la ley No. 16.226 de 29 de octubre de 1991, 7o. de la Ley No. 16.320 de 1o.de noviembre de 1992 y 154 de la Ley No. 16.736 de 5 de
enero de 1996, aplicándose en lo pertinente el siguiente régimen de adecuación:

1) Las Direcciones pasarán a denominarse "Divisiones".
2) Las Unidades pasarán a denominarse "Departamentos".
3) Los Sectores pasarán a denominarse "Secciones".

Las designaciones, ceses y remuneraciones de los funcionarios que estén
al frente de las referidas unidades organizativas se regirán por las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes a que refiere el inciso
anterior, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el Decreto
No. 186/996 de 16 de mayo de 1996, en cuanto sea compatible con las citadas normas.

La cantidad de unidades organizativas - departamentos y secciones - y
puestos de trabajo definidos con remuneración y forma de designación
iguales a dichas encargaturas, que supere la cantidad actualmente
existente - 177 puestos de trabajo -, se financiará con cargo a las
economías generadas por aplicación de la ley 16.736 de 5 de enero de
1996.

Dirección General:
Incluye un cargo de Director General estatuido con calidad de funcionario
de particular confianza, de conformidad con lo previsto en la Ley 12.802
de 30/11/960, artículo 145.

Asesoría Tributaria
Incluye seis puestos de trabajo provistos de acuerdo a lo dispuesto por
los artículos 64 a 68 del Título 1 del Texto Ordenado 1996 y Decreto
891/988 de 28/12/988.

Asesoría Económica
Incluye cinco puestos de trabajo provistos de acuerdo a lo dispuesto por
los artículos 64 a 68 del Título 1 del Texto Ordenado 1996 y Decreto
891/988 de 28/12/988.

Asesoría en Planificación, Organización y Control
Incluye siete puestos de trabajo provistos de acuerdo a lo dispuesto por
los artículos 64 a 68 del Título 1 del Texto Ordenado 1996 y Decreto
891/988 de 28/12/988 y hasta doce cargos definidos como funciones de Alta
Especialización. Las funciones de Alta Especialización exigen un perfil
con especialización probada, a través de resultados positivos y concretos
alcanzados en el área específica y experiencia verificada de desempeño en
puestos de trabajo similares.

Departamento de Apoyo Técnico-Administrativo
Incluye cinco puestos de trabajo provistos de acuerdo a lo dispuesto por
los artículos 64 a 68 del Título 1 del Texto Ordenado 1996 y Decreto
891/988 de 28/12/988.

División Recaudación
Incluye un cargo con función de alta prioridad designado de acuerdo a lo
establecido en el artículo 63 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, y dos
puestos de trabajo con funciones de Adjunto y Secretaría provistos de
acuerdo a lo dispuesto por los artículos 64 a 68 del Título 1 del Texto
Ordenado 1996 y Decreto 891/988 de 28/12/988.

División Fiscalización
Incluye un cargo con función de alta prioridad designado de acuerdo a lo
establecido en el artículo 63 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, y dos
puestos de trabajo con funciones de Adjunto y Secretaría provistos de
acuerdo a lo dispuesto por los artículos 64 a 68 del Título 1 del Texto
Ordenado 1996 y Decreto 891/988 de 28/12/988.

División Administración
Incluye un cargo con función de alta prioridad designado de acuerdo a lo
establecido en el artículo 63 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, y un
puesto de trabajo con funciones de Secretaría provisto de acuerdo a lo
dispuesto por los artículos 64 a 68 del Título 1 del Texto Ordenado 1996 y
Decreto 891/988 de 28/12/988.

División Técnico Fiscal
Incluye un cargo con función de alta priodidad designado de acuerdo a lo
establecido en el artículo 63 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, y un
puesto de trabajo con funciones de Secretaría provisto de acuerdo a lo
dispuesto por los artículos 64 a 68 del Título 1 del Texto Ordenado 1996
y Decreto 891/988 de 28/12/988.

División Informática
Incluye un cargo con función de alta prioridad designado de acuerdo a lo
establecido en el artículo 63 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, y dos
puestos de trabajo con funciones de Adjunto y Secretaría provistos de
acuerdo a lo dispuesto por los artículos 64 a 68 del Título 1 del Texto
Ordenado 1996 y Decreto 891/988 de 28/12/988.

División Interior
Incluye un cargo con función de alta prioridad designado de acuerdo a lo
establecido en el artículo 63 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, y un
puesto de trabajo con funciones de Secretaría provisto de acuerdo a lo
dispuesto por los artículos 64 a 68 del Título 1 del Texto Ordenado 1996 y
Decreto 891/988 de 28/12/988.

2. Cantidad de puestos de trabajo

La reformulación de la estructura organizativa se efectuó a partir de una
estructura de 1.721 puestos de trabajo.
   Los puestos de trabajo ya identificados como excedentarios responden a
las causales dispuestas por la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, según nómina adjunta, totalizando 275 cargos.

CAPITULO V: Plan de Implantación

1. Contrataciones con terceros de los servicios cuya ejecución se deriva
al sector privado:

Cobranza:
Redefinir, hasta 20 (veinte) meses cumplidos a partir del plazo
establecido por el artículo 730 de la Ley No. 16.736 de 5 de enero de
1996, los términos de contratación con terceros de la cobranza
descentralizada.
   Implantar, hasta 5 (cinco) meses cumplidos a partir del plazo establecido por el artículo 730 de la Ley No. 16.736 de 5 de enero de 1996, el sistema descentralizado de cobranza para pequeños
contribuyentes. 
   Continuar con el proceso de contratación con terceros de la cobranza
de acuerdo a las características que revisten los distintos grupos de contribuyentes y su ubicación geográfica.

Imprenta:
Contratar con terceros los servicios de imprenta hasta 18 (dieciocho)
meses cumplidos a partir del plazo establecido por el artículo 730 de la
Ley No. 16.736 de 5 de enero de 1996.

Notificaciones:
Contratar con terceros los servicios de notificaciones hasta 12 (doce)
meses cumplidos a partir del plazo establecido por el artículo 730 de la
Ley No. 16.736 de 5 de enero de 1996.

Mantenimiento:
Contratar con terceros los servicios de mantenimiento hasta 6 (seis)
meses cumplidos a partir del plazo establecido por el artículo 730 de la Ley No. 16.736 de 5 de enero de 1996.

2. Definición de la nueva estructura de puestos de trabajo:

Primera Etapa:
Hasta 5 (cinco) meses cumplidos a partir del plazo establecido por el
artículo 730 de la Ley No. 16.736 de 5 de enero de 1996: Análisis de
funcionamiento de la nueva organización y de ajustes que requiera.

Segunda Etapa:
Hasta 7 (siete) meses cumplidos a partir del plazo establecido por el
artículo 730 de la Ley No. 16.736 de 5 de enero de 1996: Definición de la
nueva estructura de puestos de trabajo, especificando la naturaleza del
vínculo funcional, escalafón, grado, denominación, serie y retribución.

A medida que se vayan concretando los procesos de reformulación
organizativa en los plazos señalados se adecuarán los puestos de trabajo
para cumplir con los cometidos de la Dirección General Impositiva,
declarando excedentarios a los restantes.

3. Designación de los titulares de las funciones contratadas (Alta
Especialización o contratos de función pública).

Primera Etapa:
Hasta 90 (noventa) días a partir de la aprobación de la nueva estructura
de puestos de trabajo: Designación de los titulares de los puestos de
trabajo de acuerdo a lo expuesto en el Capítulo IV, excepto las funciones
definidas de Alta Especialización.

Segunda Etapa:
Hasta cumplidos 12 (doce) meses a partir del plazo establecido por el
artículo 730 de la Ley No. 16.736 de 5 de enero de 1996: Definición de
perfiles requeridos por las funciones de Alta Especialización, aprobación
de la convocatoria y de las bases del concurso para su provisión,
publicaciones y designación del Tribunal de Evaluación.

Tercera Etapa:
Hasta cumplidos 14 (catorce) meses a partir del plazo establecido por el
artículo 730 de la Ley No. 16.736 de 5 de enero de 1996: Concurso,
selección y designación de los titulares de las funciones de Alta
Especialización.

Las economías anuales resultantes de la reformulación organizativa que se
aprueba podrán aplicarse al mejoramiento del sistema de retribución al
personal de mayor responsabilidad y especialización, así como a las
funciones de Alta Especialización y Gerencia; a la equiparación salarial
tendiente a corregir las iniquidades de remuneraciones existentes; a
fortalecer la capacidad de la Unidad Ejecutora para cumplir con sus
cometidos sustantivos originados en contrataciones con terceros y
redistribuciones de cometidos y personal; y al pago de premios por
desempeño excelente y muy bueno. Del total de economías anuales se
destinará como mínimo un cinco por ciento al pago de premios por
desempeño excelente y muy bueno.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."

Inciso 05: MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Unidad Ejecutora 005: DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

NOMINA DE PUESTOS DE TRABAJO CORRESPONDIENTES A DECLARACIONES DE
EXCEDENCIA Y A RETIROS INCENTIVADOS (Ley 16.736)

CARGOS PRESUPUESTADOS

ARTICULO 32

Cantidad Escalafon Grado   Denominación       Serie
7         A        16         ASESOR I        CONTADOR
2         A        16         ASESOR I        ABOGADO
2         A        16         ASESOR I        ESCRIBANO
1         A        16         ASESOR I        INGENIERO
5         A        16         ASESOR I        SIN TITULO
2         A        15         ASESOR II       CONTADOR
1         A        15         ASESOR II       ING. QUIMICO
3         A        15         ASESOR II       SIN TITULO
1         A        14         ASESOR III      ESCRIBANO
1         A        14         ASESOR III      ING. QUIMICO
5         A        14         ASESOR III      SIN TITULO
1         B        15         TECNICO I       PROCURADOR
1         B        14         TECNICO II      PROCURADOR
18        C        14         ADMINISTR. I    ADMINISTRATIVO
15        C        13         ADMINISTR. II   ADMINISTRATIVO
7         C        12         ADMINISTR. III  ADMINISTRATIVO
2         C        11         ADMINISTR. IV   ADMINISTRATIVO
1         C        08         ADMINISTR. VII  ADMINISTRATIVO
4         D        14         ESPECIALISTA I  ESPECIALISTA
5         D        13         ESPECIALISTA II ESPECIALISTA
1         E        13         OFICIAL I       OFICIOS
2         E        12         OFICIAL II      OFICIOS
1         E        11         OFICIAL IV      OFICIOS
2         F        10         AUXILIAR I      SERVICIOS
3         F        09         AUXILIAR II     SERVICIOS
3         F        08         AUXILIAR III    SERVICIOS
1         F        07         AUXILIAR IV     SERVICIOS
1         F        06         AUXILIAR V      SERVICIOS

ARTICULO 724

Cantidad Escalafon Grado   Denominación        Serie
2         A        16      ASESOR I           CONTADOR
1         A        16      ASESOR I           ABOGADO
1         A        15      ASESOR II          SIN TITULO
2         A        14      ASESOR III         SIN TITULO
1         A        13      ASESOR IV          ESCRIBANO
1         A        13      ASESOR IV          SIN TITULO
11        C        14      ADMINISTR. I       ADMINISTRATIVO
12        C        13      ADMINISTR. II      ADMINISTRATIVO
14        C        12      ADMINISTR. III     ADMINISTRATIVO
6         C        11      ADMINISTR. IV      ADMINISTRATIVO
3         C        10      ADMINISTR. V       ADMINISTRATIVO
1         C        09      ADMINISTR. VI      ADMINISTRATIVO
3         D        14      ESPECIALISTA I     ESPECIALISTA
2         D        13      ESPECIALISTA II    ESPECIALISTA
2         D        12      ESPECIALISTA III   ESPECIALISTA
1         E        11      OFICIAL III        OFICIOS
1         F        10      AUXILIAR I         SERVICIOS
1         F        09      AUXILIAR II        SERVICIOS
4         F        07      AUXILIAR IV        SERVICIOS
1     FUNCIONARIO
      SIN ADECUAR

ARTICULO 723

Cantidad    Escalafon   Grado   Denominación    Serie
1           A           16      ASESOR I        ABOGADO
1           A           15      ASESOR II       CONTADOR
1           A           14      ASESOR III      CONTADOR
1           A           14      ASESOR III      ESCRIBANO
2           A           12      ASESOR V        CONTADOR
4           C           14      ADMINISTR. I    ADMINISTRATIVO
7           C           13      ADMINISTR. II   ADMINISTRATIVO
8           C           12      ADMINISTR. III  ADMINISTRATIVO
8           C           11      ADMINISTR. IV   ADMINISTRATIVO
2           C           10      ADMINISTR. V    ADMINISTRATIVO
2           C           09      ADMINISTR. VI   ADMINISTRATIVO
5           C           08      ADMINISTR. VII  ADMINISTRATIVO
3           D           14      ESPECIALISTA I  ESPECIALISTA
3           D           13      ESPECIALISTA II ESPECIALISTA
5           D           12      ESPECIALISTA IIIESPECIALISTA
1           D           11      ESPECIALISTA IV ESPECIALISTA
1           D           10      ESPECIALISTA V  ESPECIALISTA
4           D           09      ESPECIALISTA VI ESPECIALISTA
2           D           08      ESPECIALISTA VIIESPECIALISTA
1           E           06      OFICIAL VIII    OFICIOS
1           F           06      AUXILIAR VI     SERVICIOS

ARTICULO 727

Cantidad    Escalafon   Grado   Denominación           Serie
8           A           16      ASESOR I            CONTADOR
1           A           16      ASESOR I            ABOGADO
1           A           15      ASESOR II           ING. SISTEMAS
1           A           13      ASESOR IV           ABOGADO
1           A           11      ASESOR VI           ESCRIBANO
1           B           15      TECNICO I           PROCURADOR
1           B           10      TECNICO VI
3           C           14      ADMINISTR. I        ADMINISTRATIVO
4           C           13      ADMINISTR. II       ADMINISTRATIVO
4           C           12      ADMINISTR. III      ADMINISTRATIVO
4           C           11      ADMINISTR. IV       ADMINISTRATIVO
1           C           08      ADMINISTR. VII      ADMINISTRATIVO
1           D           14      ESPECIALISTA I      ESPECIALISTA
2           D           13      ESPECIALISTA II     ESPECIALISTA
1           D           12      ESPECIALISTA III    ESPECIALISTA
2           D           08      ESPECIALISTA VII    ESPECIALISTA
1           E           10      OFICIAL I           OFICIOS
2           F           10      OFICIAL II          OFICIOS
2           F           09      OFICIAL III         OFICIOS
1           F           06      OFICIAL V           OFICIOS

FUNCIONES CONTRATADAS

ARTICULO 724

Cantidad    Escalafon   Grado   Denominación    Serie
1              E          08     OFICIAL VI      OFICIOS
1              B          06     TECNICO VIII    TECNICO
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