Fecha de Publicación: 08/07/1997
Página: 172-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

          Facúltase al Jerarca del Inciso para que -previo informe
favorable del Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado- efectúe las
acciones concretas que resulten imprescindibles para cumplir con la
efectiva implantación del proyecto que se aprueba, las que se comunicarán
por el Poder Ejecutivo a la Asamblea General para su conocimiento.
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