Fecha de Publicación: 08/07/1997
Página: 172-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

          Cumplido el plazo de treinta días a que refiere el artículo 730
de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, el Jerarca del Inciso 
procederá a declarar las excedencias de cargos y funciones contratadas resultantes. 
    Dentro del término de sesenta días corridos, contados desde la fecha de remisión a la Asamblea General del proyecto que se aprueba, el Jerarca
del Inciso remitirá al Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado el detalle con especificación de destino de las economías generadas como consecuencia de la ejecución de dicho proyecto.
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