Fecha de Publicación: 20/06/1990
Página: 683-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 4

   El presente decreto entrará en vigencia a los 15 días hábiles de su publicación en el "Diario Oficial" quedando facultada la Dirección Nacional de Correos, para dictar las normas complementarias que requiera su alcance e interpretación.
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