Fecha de Publicación: 20/06/1990
Página: 683-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 3

   Cuando se trate de empresas o personas, autorizadas con carácter precario, a efectuar el servicio postal en el régimen interno de acuerdo a lo establecido por los Artículos 2° y 3° inciso 7° de la ley N° 5.356 del 16 de diciembre de 1915 deberán franquear los envíos LC (cartas) que los mismos procesen, con valores postales, correspondientes a una vez y media el porte para cartas del primer escalón de peso del régimen Nacional.
Ayuda