Fecha de Publicación: 20/06/1990
Página: 683-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 2

   Fíjase en N$ 70.000.00 (nuevos pesos setenta mil) mensuales el tope de valores previstos por el artículo segundo de la ley N° 14.793 del 14 de junio de 1978 para las Agencias a Comisión.
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