Fecha de Publicación: 02/07/1991
Página: 15-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

    Para el pago de la aportación correspondiente a los restantes trámites
de Jurisdicción Voluntaria, incluidos aquellos sucesorios que no aparejen
la inscripcion del certificado de resultancias de autos, el plazo señalado
en el artículo anterior comenzará a correr a partir del día siguiente al
de la notificación del auto que concluye el trámite respectivo.
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