Para el pago de la aportación correspondiente a los restantes trámites
de Jurisdicción Voluntaria, incluidos aquellos sucesorios que no aparejen
la inscripcion del certificado de resultancias de autos, el plazo señalado
en el artículo anterior comenzará a correr a partir del día siguiente al
de la notificación del auto que concluye el trámite respectivo.