MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Para el pago de la aportación correspondiente al trámite sucesorio,
regirá el plazo establecido en el artículo 1, el que se contará a partir
del día siguiente al de la inscripción del Certificado de Resultancias de
Autos.
En el caso de tramitación parcial, el plazo se contará a partir del
día siguiente al cese de la actuación profesional.
Ayuda