Fecha de Publicación: 02/07/1991
Página: 15-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

    Para el pago de la aportación correspondiente al trámite sucesorio,
regirá el plazo establecido en el artículo 1, el que se contará a partir
del día siguiente al de la inscripción del Certificado de Resultancias de
Autos.

    En el caso de tramitación parcial, el plazo se contará a partir del
día siguiente al cese de la actuación profesional.
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