Fecha de Publicación: 24/06/1996
Página: 510-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

   A los efectos previstos en el artículo 204 literal F) de la Ley Nº
16.736 de 5 de enero de 1996, las autoridades del Instituto podrán
comunicarse directamente con las representaciones diplomáticas y
consulares de la República así como con los Departamentos Económico
Comerciales radicados en el exterior.
Ayuda