Fecha de Publicación: 24/06/1996
Página: 510-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   El Instituto podrá ser el organismo de contraparte nacional para la
ejecución de proyectos relacionados con la promoción de las exportaciones
e inversión, que se financien con fondos provenientes de la cooperación
internacional ya sea bilateral o multilateral de gobiernos u organismos
internacionales, según sea convenido en cada caso por las partes
contratantes.
  En caso de que actúen otros organismos como ejecutores de proyectos
relacionados con la promoción de las exportaciones e inversiones, los
mismos deberán informar al Instituto sobre la ejecución de los
respectivos proyectos.
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