Fecha de Publicación: 04/07/1986
Página: 24-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 20

   De las sesiones de la Comisión se labrará acta sucinta, en la que
constará lugar, fecha, hora de apertura y finalización, asistencia,
relación de asuntos considerados, textos completos de las resoluciones
adoptadas, con especificación de la forma de votación (votos afirmativos,
negativos, fundamentos especiales si los hubiere, de unos y otros,
abstenciones, discordias).

   Las actas se insertarán en un Registro Especial.
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