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Decreto
N° 211/986
Documento original
Toda la Norma
Ver Imagen del D.O.
Fecha de Publicación: 04/07/1986
Página: 24-A
Carilla: 2
CONSEJO DE MINISTROS
Artículo 19
Las resoluciones podrán ser revocadas por el voto de cuatro de sus componentes.
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