Fecha de Publicación: 04/07/1986
Página: 24-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

   Además de los integrantes de la Comisión Nacional, Secretario,
Prosecretario y personal que el Secretario autorice, podrán concurrir a
las sesiones los Asesores que hayan dictaminado en los asuntos puestos a
consideración, o las personas cuya presencia a juicio del presidente de 
la Comisión, resulte conveniente o necesaria para el más acertado tratamiento del tema a considerar.

   En todos los casos, las personas invitadas tendrán voz pero no voto.

   Fuera de las personas indicadas, estará prohibida la entrada a Sala en
momentos de sesión.
Ayuda