Fecha de Publicación: 24/04/1978
Página: 173-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

El Banco de la República Oriental del Uruguay, a los efectos de lo
dispuesto por el decreto 402/971 de 30 de junio de 1971, sus concordantes
y modificativos, liquidará a los productores el precio de las haciendas
dentro de los máximos previstos en el artículos 4º) del presente decreto.
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