Fecha de Publicación: 24/04/1978
Página: 173-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

A los efectos de asegurar el normal abastecimiento a la población en el
período de post zafra, la Comisión Administradora de Abasto queda
facultada para constituir un stock regulador de carne vacuna, pudiendo
requerir a esos fines de los frigoríficos mencionados en el artículo
primero los volúmenes necesarios a cuenta de las cuotas de contribución al
abasto que a cada uno de ellos corresponda.
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