Fecha de Publicación: 24/04/1978
Página: 173-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º) la Comisión
Administradora de Abasto podrá recibir de los frigoríficos habilitados
para exportar los excedentes de exportación al precio de abasto.
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