Fecha de Publicación: 24/04/1978
Página: 173-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 211/978

Se introducen ajustes en el régimen de comercialización de ganado y carne vacunos destinados al abasto de los Departamentos de Montevideo y Canelones.

Ministerio de Agricultura y Pesca.
 Ministerio de Economía y Finanzas.
  Ministerio de Industria y Energía.

                                        Montevideo, 15 de abril de 1978.

   Visto y considerando: la conveniencia de introducir ajustes en el
régimen de comercialización de ganado y carne vacunos destinados al abasto
de los departamentos de Montevideo y Canelones, a fin de asegurar las
condiciones necesarias para una normal comercialización durante la
presente zafra.

   Atento: a lo dispuesto por la ley 10.940 de 19 de setiembre de 1947

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

A partir del 21 de abril de 1978, el abasto en los departamentos de
Montevideo y Canelones será cumplido por el Frigorífico Nacional,
Establecimientos Frigoríficos del Cerro S.A., Frigorífico Fray Bentos,
Frigorífico Comargen S.A. y Frigorífico Melilla.

 Dichos establecimientos participarán en el abasto en las proporciones que
se determinen a través del Instituto Nacional de Carnes en función de sus
respectivos capacidades de faena disponibles para el abasto.

MENDEZ.- LUIS H. MEYER.- VALENTIN ARISMENDI.
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