Fecha de Publicación: 23/04/2008
Página: 162-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 6

 Establécese que los funcionarios que se desvinculen del Banco Hipotecario
del Uruguay como consecuencia de la aprobación de la presente estructura
de cargos, serán incorporados a la Agencia Nacional de Vivienda, de
acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 18.125 de 27 de abril de 2007,
creándose a los efectos en la misma una estructura de cargos que se
denominará "Estructura de Origen - Ley 18.125". Las premencionadas
incorporaciones originarán la supresión de los créditos presupuestales
correspondientes en el Banco Hipotecario del Uruguay y su creación en la
Agencia Nacional de Vivienda.
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