Fecha de Publicación: 23/04/2008
Página: 162-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 4

 Autorízase al Directorio a disponer transformaciones de cargos, aún
cuando afecten distintas Clases o Escalafones, siempre que se cumplan las
condiciones de ingreso a la nueva Clase o Escalafón -o sea que deben
efectuarse por el grado inicial- y en tanto las mismas no impliquen un
incremento de la asignación de "Sueldos Básicos de Cargos Presupuestados",
procediendo en estos casos a comunicar lo resuelto a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
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