Fecha de Publicación: 25/01/2022
Página: 23
Carilla: 23

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 21/022

Modifícase el Decreto 411/001, de fecha 23 de octubre de 2001.
(139*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
   MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
    MINISTERIO DE TURISMO
     MINISTERIO DE VIVIENDA Y
      ORDENAMIENTO TERRITORIAL

                                           Montevideo, 14 de Enero de 2022

   VISTO: el Decreto N° 411/001, de 23 de octubre de 2001;

   RESULTANDO: I) que dicho Decreto regula lo relativo a la modalidad por la cual se efectúa la transferencia de los recursos del Fondo creado por el numeral 2° del artículo 298 de la Constitución de la República a los Gobiernos Departamentales del interior del país, con el fin de solventar los proyectos presentados ante la Comisión Sectorial de Descentralización;

   II) que asimismo, instrumenta un régimen de evaluación, control y seguimiento en la ejecución de los proyectos que reciban financiamiento del Fondo referido;

   CONSIDERANDO: I) que a los efectos de una mejor gestión del Fondo referido en el numeral I) del Resultando, resulta conveniente realizar modificaciones a algunos de los artículos del Decreto mencionado en el Visto;

   II) que dichas modificaciones fueron aprobadas por unanimidad en la sesión de la Comisión Sectorial creada por el artículo 230, inciso 5°, literal B) de la Constitución de la República, realizada el día 29 de abril de 2021;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese la redacción del inciso primero del artículo 2 del Decreto N° 411/001, de 23 de octubre de 2001, por la siguiente: 
"La evaluación y la ejecución de estos proyectos se realizará con la supervisión de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien certificará a su vez los correspondientes avances de los mismos o avalará la certificación de los Gobiernos Departamentales si corresponde. La Oficina referida podrá contratar los especialistas sectoriales necesarios para el desempeño de tales actividades.".

Artículo 2

   Sustitúyese la redacción del artículo 3 del Decreto N° 411/001, de 23 de octubre de 2001, por la siguiente: "La Oficina de Planeamiento y Presupuesto transferirá los montos correspondientes a cada etapa, una vez acreditado el cumplimiento de las condiciones de pago.".

Artículo 3

   Agrégase el artículo 4 BIS al Decreto N° 411/001, de 23 de octubre de 2001: "A partir del Ejercicio 2022, a los Gobiernos Departamentales que al 30 de setiembre de cada año, no alcancen una ejecución equivalente al 60% de la partida que le corresponde para ese año, se le descontará de dicha partida, el equivalente al 50% de la diferencia entre el 60% antes mencionado y lo efectivamente certificado a la precitada fecha.
   El monto total que surja luego de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior, se redistribuirá en el ejercicio, entre los Gobiernos Departamentales que hayan certificado a la mencionada fecha, un porcentaje mayor o igual al 60% de la partida anual que le corresponde. La referida redistribución se efectuará de acuerdo a lo resuelto por la Comisión Sectorial de Descentralización.".

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; JOSE LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; TABARÉ HACKENBRUCH.
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