Fecha de Publicación: 25/01/2022
Página: 23
Carilla: 23

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Sustitúyese la redacción del artículo 3 del Decreto N° 411/001, de 23 de octubre de 2001, por la siguiente: "La Oficina de Planeamiento y Presupuesto transferirá los montos correspondientes a cada etapa, una vez acreditado el cumplimiento de las condiciones de pago.".
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