Fecha de Publicación: 02/03/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 8

   Sistema de Remuneración Variable (SRV).
   El SRV está definido por el Acuerdo firmado entre el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes (MSCE) el 28/06/13, el Acta de Confirmación del Acuerdo firmada el 28/11/13 y el Acta firmada el 7/03/14 en sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) entre la ANP, OPP y el Sindicato Único Portuario y Ramas Afines (SUPRA) por la que se reafirma la inclusión de los trabajadores zafrales y contratados a término como beneficiarios del SRV; así como por las Resoluciones de Directorio que aprueban los documentos elaborados anualmente por la Comisión Sistema de Retribución Variable conteniendo el conjunto de Metas e Indicadores para cada ejercicio del SRV. 

a) Del monto y las partidas sobre las cuales se calcula el mismo.
   El monto que podrá ser distribuido por el SRV, deberá ser inferior a
   un máximo del 12% (doce por ciento) de las partidas salariales
   susceptibles de ajustes salariales generales - excluido el propio SRV
   - (partidas de índole salarial incluidas en el Grupo 0 "Servicios
   Personales"), excluyendo aquellas que se ajustan por coeficientes
   específicos (a vía de ejemplo los Beneficios Familiares, Prima por
   Antigüedad, Quebranto de Caja, Premio a los Cobradores, Compensación
   por Vivienda, Prima por Complemento de Salud, Viático por
   Alimentación, Consumo de Bienes que produce o presta la Empresa,
   etc.), Horas Extras, Aguinaldo y Cargas Legales sobre Servicios
   Personales.

b) Ámbito de aplicación
   Tendrán derecho a percibir SRV todos los trabajadores de la Empresa
   cuyas remuneraciones serán abonadas con cargo al Grupo 0, a excepción
   de los cargos políticos o de particular confianza, y pasantes,
   becarios y zafrales cuya permanencia en la empresa sea menor a 6
   (seis) meses en el año en que se liquida el SRV.

c) Criterio General de Construcción del SRV
   El SRV será abonado en función de la puntuación obtenida por cada
   trabajador en los tres bloques de indicadores: Desempeño
   Institucional, Desempeño Sectorial y Desempeño Individual. La
   ponderación de cada bloque para el 2016, a liquidarse en 2017, será
   del 30%, 50% y 20% respectivamente, la que podrá ser modificada por
   futuros acuerdos entre el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la
   Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y la Mesa Sindical
   Coordinadora de Entes (MSCE). Para cada bloque de indicadores se
   definirá un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRV.
   *  Indicadores de Desempeño Institucional - Al menos uno de los
   indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado
   con los resultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el
   presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran
   impacto en el resultado sobre la cual la Institución posee mínima o
   nula capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor
   idéntico al presupuestado para que este no se vea afectado.
   *  Indicadores de Desempeño Sectorial - Los indicadores medirán el
   desempeño en términos de productividad a nivel de sector, asociados
   con el organigrama de la Empresa. Se podrán establecer cláusulas de
   salvaguarda por las cuales a pesar de que la Empresa haya tenido
   pérdidas, un sector o sectores percibirán SRV dado el cumplimiento en
   forma excepcional de tareas de interés superior para la Institución.
   Dicha excepción requerirá el previo acuerdo con la OPP.
   *  Indicadores de Desempeño Individual - Estos indicadores alentarán
   conductas de los trabajadores que repercutan positivamente en la
   gestión de la Empresa, vinculándose a la evaluación del funcionario,
   estableciéndose pautas mínimas a alcanzar. De optar exclusivamente por
   el Presentismo o por no poseer la Empresa mecanismos de evaluación del
   desempeño individual, este Indicador se considerará independiente de
   los Indicadores Institucionales y Sectoriales penalizando en forma
   global el resultado derivado del grado de cumplimiento de éstos.

d) Criterio de Distribución del SRV

   *  No acumulación al sueldo - La distribución del SRV será en momentos
   diferentes al pago del sueldo.
   *  Medición - La medición deberá ser anual y sólo se podrá realizar una
   vez que el Directorio haya aprobado la información necesaria para la
   verificación del cumplimiento de los indicadores y del tope de
   distribución.
   *  Periodicidad - La frecuencia de distribución será de una vez al año
   salvo que se acuerde algo diferente en los ámbitos paritarios, en
   cualquier caso, no deberá superar la frecuencia vigente. Asimismo, la
   distribución del SRV será en un mes distinto a aquellos en que se
   abone el aguinaldo.
   *  Criterio de proporcionalidad - El pago del SRV será proporcional al
   sueldo de grado de cada trabajador calculado para todos los casos
   sobre el régimen de 40 (cuarenta) horas semanales de labor. Para
   aquellos casos en que el vínculo funcional del trabajador no posea un
   grado asociado, el pago será proporcional al monto que surja del
   contrato respectivo. 

e) Aprobación del SRV - En la fase de diseño del SRV, la Empresa, el MEF
   y la OPP acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el
   diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán
   aprobados por el Directorio.

f) Revisión del SRV - Las revisiones anuales del SRV deberán contar con
   el informe previo favorable del MEF y de la OPP y deberán ser
   comunicadas al Tribunal de Cuentas de la República (TCR).

g) Aprobación del Pago - Verificado el grado de cumplimiento de los
   objetivos y previo al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el
   previo informe favorable de la OPP, el que a su vez, deberá ser
   comunicado al MEF y al TCR.
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