Fecha de Publicación: 02/03/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 3

   Las trasposiciones entre Grupos de un mismo programa, serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
   Las trasposiciones de Grupos entre distintos programas de funcionamiento serán aprobadas por Directorio previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posteriormente comunicadas al Tribunal de Cuentas.
   Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan, y tendrán las siguientes limitaciones:

a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no
   sean estimativas.
b) El Grupo 0 (Servicios Personales), no podrá trasponer ni recibir
   trasposición de otros grupos, excepto en lo dispuesto por el artículo
   14°.
c) Asimismo, los integrantes de los subgrupos 01, 02 y 03 no podrán
   reforzarse entre sí.
d) El Grupo 7 (Gastos no clasificados) no podrá ser reforzado.
e) Los objetos de los subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre
   distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
   efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo
   al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando
   todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función
   contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual
   complementario y las cargas legales correspondientes. Esta
   reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos
   prevista presupuestalmente.
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