Fecha de Publicación: 04/02/2010
Página: 422-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 8

 Los requisitos exigidos para la obtención del pasaporte oficial serán los
mismos que para la obtención de un pasaporte común, exceptuándose de ello
a las personas comprendidas en los literales a) y b) del artículo 5° y los
literales a) y b) del artículo 6° del presente Decreto.

                                   III

     Disposiciones comunes a los Pasaportes Diplomáticos y Oficiales
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