MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Los requisitos exigidos para la obtención del pasaporte oficial serán los
mismos que para la obtención de un pasaporte común, exceptuándose de ello
a las personas comprendidas en los literales a) y b) del artículo 5° y los
literales a) y b) del artículo 6° del presente Decreto.
III
Disposiciones comunes a los Pasaportes Diplomáticos y Oficiales
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