Fecha de Publicación: 04/02/2010
Página: 422-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 5

 Tienen derecho al Pasaporte Oficial:

a) Los ciudadanos investidos de una misión de carácter oficial,
   científico, cultural, de estudio, militar, comercial o de otro tipo
   confiada por el Poder Ejecutivo mediante acuerdo del Ministerio
   correspondiente con el Presidente de la República;
b) Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, destinados a
   prestar funciones administrativas en las Misiones Diplomáticas u
   Oficinas Consulares de la República;
c) Los Agentes Consulares Honorarios, los Agregados Honorarios a las
   Embajadas, los Oficiales de Cancillería de Consulados y los Auxiliares
   contratados de Embajadas y Consulados, siempre que sean ciudadanos
   naturales o legales uruguayos y que tengan una antigüedad mínima de dos
   años en sus funciones.
Ayuda