Fecha de Publicación: 04/02/2010
Página: 422-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 3

 Los Pasaportes Diplomáticos que se expidan conforme al artículo anterior
tendrán validez por el tiempo en que sus titulares permanezcan en sus
cargos o funciones, según el caso, con excepción de las personas
mencionadas en los literales b) y n) y los funcionarios de los escalafones
M y A del Ministerio de Exteriores. Los expedidos a las personas nombradas
en el literal m) del artículo 2° tendrán una validez acorde a los
requisitos de las misiones o comisiones confiadas a sus titulares.
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