Fecha de Publicación: 04/02/2010
Página: 422-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 14

 El Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá Títulos de Identidad y de
Viaje, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

                                    VI

                            Documento de ACNUR
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